Después de que a inicios del siglo XVIII una rica herencia dejara la base material para la constitución y fundación de una colegiata en el Tepeyac, finalmente, en 1749, el templo que resguardaba la imagen de la Virgen de Guadalupe fue elevado a tal categoría. Hay que explicar que una colegiata no es una catedral, sino una iglesia adscrita a una diócesis, que tiene un cabildo colegial de clérigos llamados canónigos o capitulares, con sus propios estatutos. La erección de una colegiata, algo de enorme importancia política, económica y cultural, era atribución del obispo, aunque, con el paso de los siglos, fue tarea del Vaticano. La fundación de la Colegiata de Guadalupe se complicó enormemente porque en el mundo hispano existía el patronato real, que era un derecho establecido a partir de las bulas alejandrinas y la bula Eximiae devotionis (ambas de 1492). Tales derechos concedían a la Corona española nombrar no solo a los príncipes de la Iglesia, sino todo cargo eclesiástico sin intervención papal. Al asumir la Corona de Castilla la obligación de predicar el Evangelio en los territorios descubiertos, como consecuencia de las bulas mencionadas, se aseguraba el derecho de patronato. Con ello, la Corona lograba un poder muy amplio, por no decir total, sobre la Iglesia. El derecho de patronato conllevaba el derecho y obligación de fundación, dotación y rentas correspondientes de las diversas iglesias. El punto central, entonces, se relacionaba con la cuestión de la regalía, los iura regalia, que abarcaban derechos, preeminencias, prerrogativas, excepciones particulares o privativas inherentes al poder. Si bien todo esto era jurídicamente difícil, la cuestión se complicó aún más con la evolución de la idea de poder desde finales del siglo XVII en Francia. Al ascender la Casa de Borbón al trono español, la influencia cultural francesa y las ideas sobre el origen y límite del poder pasaron a España. Esto complicó las estructuras jurídicas del mundo hispano no homologadas a las ideas jurídicas que la nueva dinastía importaba de Francia. Así se entiende que el proceso de erección de la Colegiata de Guadalupe tardara varias décadas. Finalmente, después de que el proyecto se estancara y en varias ocasiones casi naufragara, se logró resolver la mayor parte de los problemas en los años cuarenta del siglo XVIII. En ese momento surgió con particular virulencia el problema del patronato para la nueva Colegiata, lo que desencadenó un complejo conflicto jurídico entre el rey de España y el arzobispado de México. Fue en este contexto que un jurista mexicano, Francisco Xavier de Gamboa, intervino y logró resolver la cuestión de modo tan brillante que su resolución jurídica despertó la admiración no solo en México, sino aun en España.
Gamboa nació en Guadalajara, México, en 1718, y recibió su educación con los jesuitas en su ciudad natal. Luego, pasó al Colegio de San Ildefonso de la Ciudad de México, donde, además de realizar sus estudios, participó y ganó en certámenes poéticos. Gamboa estudió en la Real y Pontificia Universidad de México, donde obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1739. Poco tiempo después de concluir sus estudios, adquirió fama por dirimir algunos de los casos de mayor peso de la época, como su defensa de Manuel de Rivas Cacho. El caso tuvo gran envergadura y los resultados jurídicos propuestos por Gamboa alcanzaron tal peso para el pensamiento jurídico mexicano del siglo XVIII que las actas son documentos mayores para el estudio de la Ilustración jurídica mexicana. El éxito obtenido en el ruidoso caso de Manuel de Rivas Cacho difundió su nombre y justificó que se le consultara para resolver el problema del patronato real y la erección de la Colegiata de Guadalupe, que, como señalé al inicio, resolvió de modo brillante.
El Colegio de San Ignacio de Loyola Vizcaínas a principios del siglo XX. Fotografía del libro Ciudad de México, breve guía ilustrada de Jesús Galindo y Villa, publicado por la Imprenta y Fototipia de la Secretaría de Fomento, Ciudad de México, 1906.
“Gamboa buscó la independencia del Colegio de San Ignacio de la autoridad arzobispal para lograr la fundación de un colegio de la cofradía de Aránzazu. Tal sería, a la postre, el Colegio de las Vizcaínas, aún hoy en funciones”.
Determinante para la carrera de Gamboa fue su estancia de diez años en Madrid desde 1755 hasta 1764. Inicialmente viajó a España como representante legal de la cofradía de mercaderes de México, próximos a los círculos vizcaínos de la Ciudad de México, con el fin de cabildear en la Corte la permanencia del sistema de flotas interrumpido durante 14 años y defender los intereses mercantiles de ese grupo. En aquella época, preparó un informe entregado al virrey Cruillas sobre la situación del noreste del virreinato, donde se notaba una fortísima infiltración francesa. Además, Gamboa buscó la independencia del Colegio de San Ignacio de la autoridad arzobispal para lograr la fundación de un colegio de la cofradía de Aránzazu. Tal sería, a la postre, el Colegio de las Vizcaínas, aún hoy en funciones. El actual visitante de tal colegio en la Ciudad de México encuentra en la entrada un medallón con la efigie de Gamboa para recordar su participación en la fundación de esa institución. Durante su estancia en Madrid, Gamboa intentó la creación de un banco relacionado con las empresas mineras novohispanas. Todo esto provocó la admiración en los círculos jurídicos de Madrid. Finalmente, el rey Carlos III lo nombró su abogado particular. Este es el único caso en que un súbdito americano fue abogado del rey. El caso muestra el enorme respeto del cual gozó.
En esos años madrileños entró en contacto con el cosmógrafo del Consejo de Indias, Christian Rieger, que había sido profesor de la Universidad de Viena. Los trabajos de Rieger resumían los resultados científicos de esa época sobre la mineralogía alemana y fueron considerados por Gamboa para una obra que escribió en España: Comentarios de las ordenanzas de minas, publicada por Joaquín Ibarra en Madrid en 1761[1]. Gamboa retoma, estudia y reelabora información de diferentes autores europeos para su propia obra , como el Compendio mathematico de Tomás Vicente Tosca, el Tratado de medidas de minas de José Sáenz de Escobar, además de las obras del mencionado Rieger. A pesar de ello, es claro que los Comentarios de las ordenanzas de minas son, ante todo, fruto de las investigaciones de Gamboa y de sus reflexiones jurídicas para organizar no solo la producción argentífera, sino, por medio de nuevas regulaciones jurídicas, establecer una apreciación de ella. Gamboa realizó un detallado diagnóstico de las causas de la caída de la minería en México, dictando las soluciones correspondientes que, principalmente, proponen la reducción de los costos de producción del mercurio, revisando métodos metalúrgicos conocidos por los beneficiarios empíricos, la descentralización de la Casa de Moneda, liberalización, exención y consecuentes incentivos fiscales a las empresas con problemas y, ante todo, la creación de un banco refaccionario, que debería ser administrado por los mismos comerciantes.
“En los Comentarios de las ordenanzas de minas Gamboa realizó un detallado diagnóstico de las causas de la caída de la minería en México, dictando las soluciones correspondientes”.
La obra se relaciona directamente con la defensa de los intereses mineros novohispanos que realizó Gamboa durante su estancia en la península, como muestran los documentos conocidos. Por su pensamiento, desarrolló ideas racionales con respecto al derecho, la producción argentífera y la economía. Para Trabulse[2], esta obra mayor de Gamboa muestra su posición polifacética que, por una parte, defiende los intereses de la cofradía minera novohispana, mientras que, por otra parte, sus estudios motivan reformas tecnológicas, jurídicas y económicas con repercusiones sociales de la minería novohispana. Comentarios sobre las ordenanzas de minas (1761) marcó a la postre su fama internacional como jurista al servir de sustento para la redacción de las Ordenanzas de minería de 1783 y ser traducida la obra por Richard Heathfield como Commentaries on the Mining Ordinances of Spain, en dos volúmenes (Londres, 1830), y ser objeto de estudio y referencia obligatoria en la materia en toda Europa.
En los mismos años, por consejo del ministro José de Gálvez, la Corona ensayó reformas para erradicar la corrupción existente en la Nueva España y restringir la autonomía legal, con el fin de reforzar la autoridad real. Gamboa, junto con otros juristas novohispanos, se opuso a tales reformas, argumentando que las antiguas ordenanzas, que concedían espacio a las costumbres locales y la autonomía jurídica, daban la necesaria flexibilidad para mantener la cohesión del Imperio español en América. En este contexto, los escritos de Gamboa muestran la resistencia de los mexicanos a las reformas borbónicas, las cuales les cortaban prerrogativas.
El 18 de mayo de 1764 fue signado en Aranjuez el nombramiento de Gamboa como alcalde del Crimen de la Audiencia de México. Ese mismo año, Gamboa regresó a la Nueva España, donde sirvió como juez de audiencia las últimas tres décadas de su vida. Los documentos que conservamos de este periodo, la mayoría inéditos, nos muestran una serie de juicios llevados por Gamboa en los que reflexionó sobre el derecho indiano, las reformas borbónicas y, en especial, presentó sus ideas teóricas y prácticas relativas a la defensa del indígena. Al poco tiempo de su regreso a México, hacia 1766, Gamboa tuvo severos problemas con Gálvez y el virrey marqués de Croix en el marco de las controversias acerca del control de las audiencias sobre la policía en Puebla. Después de este caso y a pesar de su pensamiento regalista, Gamboa se expresó contrario a la expulsión de los jesuitas de 1767. La razón de ello puede sospecharse en que, como se ha dicho, Gamboa estudió en el Colegio de San Ildefonso de la Ciudad de México, que era un importante centro educativo de los jesuitas. La consecuencia de su oposición a la expulsión de la Compañía fue una severa amonestación pública, ocurrida el 5 de febrero de 1768, que obligó a Gamboa a emprender su propia defensa. Lamentablemente, no han sido rescatados estos muy importantes documentos que arrojarían luz sobre la discusión pública a raíz de la expulsión de la Compañía. El caso, además, se enmarca en el enfrentamiento de Gamboa al poder del virrey en diferentes aspectos de las ordenanzas de minas. Derivado de la expulsión de los jesuitas en 1767 y las subsiguientes protestas, Gamboa fue citado en Madrid hacia 1769. No obstante tal tensa situación, ya hacia 1774 estaba de vuelta en México con el título de oidor.
“En Santo Domingo escribió otra obra mayor, el Código carolino o Código negro carolino, en el cual proponía leyes y reglas respecto de la población esclava africana introducida por los franceses”.
En 1783, al promulgarse las nuevas ordenanzas de minería, Gamboa las criticó a pesar de las protestas del Consulado de México. Considerando todas sus críticas a las estructuras existentes, resulta sorprendente que historiadores modernos lo calificaran de conservador, cuando en realidad proponía cambios importantes. La protesta que realizó a Comentarios de las ordenanzas de minas provocó que el Secretario de Indias, el poderoso José de Gálvez, enviara a Gamboa a Santo Domingo como regente de audiencia. El caso fue un claro destierro para silenciar sus constantes protestas jurídicas. Ahí escribió otra obra mayor: el Código carolino o Código negro carolino, en el cual proponía leyes y reglas respecto de la población esclava africana introducida en el Caribe por los franceses. En Santo Domingo estuvo hasta inicios de 1788, cuando, luego de la muerte de Gálvez, regresó a México gracias a un nombramiento del 17 de noviembre de 1787, sucedido en San Lorenzo, como regente de la Real Audiencia de México. En la capital, el virrey conde de Revilla Gigedo lo nombró en 1789 vocal de la Junta de Arreglo de Minería. Finalmente, después de ejercer diversas funciones, murió el 4 de junio de 1794.
Gamboa fue reconocido en su época como una de las mentes importantes de la Nueva España y todavía muy avanzado el siglo XIX se le citaba con gran respeto. Mariano Otero[3] escribió en 1843 sobre Gamboa:
Si un día se escribe la historia literaria y social de México, este personaje, que, nacido en principios del siglo XVIII, murió en su fin (4 de junio de 1794), viendo cuanto en él pasó, hará un gran papel, porque es una grande época la suya, y porque él fue también grande en ella.
Las ideas jurídicas de Gamboa fueron estudiadas y se convirtieron en referencia obligada hasta muy entrado el siglo XIX. Pero, mientras en Europa era estudiado por sus Comentarios de las ordenanzas de minas, en México, el largo documento relacionado con el problema jurídico para lograr la fundación de la Colegiata de Guadalupe era la obra que con regularidad se citaba. Sus obras fueron depositadas por su hijo en la biblioteca de la Catedral Metropolitana, donde fueron consultadas durante décadas. Lamentablemente para México, Juárez también ordenó el robo de los tesoros de esa biblioteca, con lo que todos los papeles de Gamboa se perdieron. Con el paso del tiempo su memoria desapareció y solo en las últimas décadas ha sido motivo de estudio. Si bien en México se han realizado algunos pocos trabajos y se han hecho ediciones facsímiles de sus Ordenanzas de minas, el verdadero interés por sus ideas jurídicas ilustradas está en la academia estadounidense. Ahí ha sido estudiado como una de las mentes importantes de la Ilustración jurídica. Pero en todos los casos siempre se lamenta la pérdida de aquel documento relacionado con la fundación de la Colegiata de Guadalupe, del cual solo se conocía un muy deficiente traslado conservado en la Colección Edmundo O’Gorman, resguardado en la Benson Latin American Collection en Austin, Texas.
Cubierta del libro Reconocimiento debido a las supremas regalías del Rey, Nuestro Señor, en la fundación de la Real Insigne Colegial de la Santísima Virgen Nuestra Señora María de Guadalupe, extramuros de México, de Francisco Xavier de Gamboa, cuya edición hizo Alberto Pérez-Amador Adam. (México: Bonilla Artigas, 2026).
Por un feliz azar he localizado un traslado de tal documento realizado en el siglo XVIII, conservado en la extraordinaria colección del padre José Herrera Alcalá, a quien agradezco la confianza de permitirme estudiar y editar el valioso documento. El manuscrito es un cuidadoso traslado a doble tinta y doble columna, en el que la columna principal contiene el cuerpo del trabajo y la columna lateral más de 230 marginalias explicativas. Si bien el documento está realizado con mucho cuidado y se conserva en excelente estado, lo cierto es que con el paso del tiempo la tinta se extendió en las marginalias. En algunos casos hizo agujeros en el papel dejando pequeños huecos. Además, por el uso de la época, las citas en las marginalias se realizaban confiando en la memoria. De tal suerte, en muchísimos casos las citas en latín están incompletas y con referencias equivocadas. Gracias al traslado decimonónico de la Colección Edmundo O’Gorman, se pudo transcribir y reconstruir el texto de todas las marginalias. En un complejísimo trabajo, he localizado los textos de las autoridades jurídicas del siglo XVI y XVII citadas. De tal suerte, con base en las ediciones originales de aquellos juristas citados, se completaron y enmendaron las citas, además de que se anotó su autor, la obra y el lugar preciso de cada cita, lo cual no sucede en el manuscrito que sigue el uso de la época al respecto.
La edición que ahora se ha publicado es la primera que se realiza de una obra de Francisco Xavier de Gamboa y, precisamente, de aquella que permitió la fundación de la Colegiata de Guadalupe. Considerando esto, no se necesita explicar mayormente la importancia y el peso que este rescate tiene para la recuperación de un documento para las ideas jurídicas de la Ilustración mexicana. Con ello se da un paso más en la recuperación de la deslumbrante producción cultural del siglo XVIII mexicano que, por diversas razones, sigue siendo el que menos se ha estudiado en la historia de México.
[1] De la obra se realizó un facsímil de la edición de 1874 (por Díaz de León y White), otra elaborada en México por el Consejo de Recursos Naturales no Renovables en 1961 y otra de la edición de 1761 por la Casa de Moneda de México, en alianza con el Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa en 1986. No conozco edición crítica o comentada de tan importante obra del siglo XVIII mexicano. Puche Lorenzo (“Aportaciones de Fco. Xavier de Gamboa a la lexicografía y al léxico de la minería. ¿Un ejemplo de mestizaje léxico en el siglo XVIII?”, Cuadernos del Instituto Historia de la Lengua, 9 (2014), pp. 229-245, p. 230) escribe: “La publicación de los Comentarios a las ordenanzas de minas de 1761 por Fco. Xavier de Gamboa supuso un importante avance para la actividad minera tanto americana como hispana. Esa renovación se vio reflejada en esta disciplina a través de ámbitos diversos como el de la técnica, el de la economía y el jurídico que propiciaron cierto optimismo en la búsqueda de una rentabilidad en el fruto de las explotaciones, a la vez que sometía a crítica los problemas que había padecido la minería hasta ese momento y que él conocía perfectamente, dada su reputada trayectoria en litigios de minas”. Gamboa no fue el único abogado novohispano de renombre que escribió sobre temas relacionados con minas. José Sáenz de Escobar (1655-circa 1722) se ocupó del tema en varias obras que circularon profusamente, pero que no llegaron a las imprentas y se conservan hasta el día de hoy en forma manuscrita.
[2] Elías Trabulse, Francisco Xavier Gamboa: un político criollo en la Ilustración mexicana (1717-1794), México, El Colegio de México, 1985.
[3] Mariano Otero, “Apuntes para la biografía de don Francisco Javier Gamboa”, en Obras de Mariano Otero, edición de Jesús Reyes Heroles, México, Porrúa, 1967, II, p. 467.